Se establece un procedimiento simplificado para las compras realizadas a través de plataformas de comercio electrónico internacionales cuando el comprador ya abonó, al momento de la compra, la tasa de servicio y almacenaje y los tributos correspondientes.
Los principales cambios son:
- Declaración anticipada: Antes del arribo del envío al país, el Operador Postal Designado deberá presentar una declaración ante ARCA con la información del envío (datos del remitente y destinatario, descripción de la mercadería, cantidad, valor FOB y CUIL/CUIT/CDI del destinatario).
- Validación por el destinatario: El comprador podrá validar esa información desde la plataforma de comercio electrónico o, si ello no fuera posible el operador postal pondrá la declaración a disposición del destinatario con anterioridad al arribo de la mercadería al país, habrá 24 horas para confirmarla o corregirla antes de que el operador la presente en su representación.
- Límites del régimen simplificado:Los envíos comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor FOB de hasta U$S 3.000.-, siempre que sean para uso o consumo personal, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman
finalidad comercial. - Franquicia: Se mantiene la franquicia para envíos de hasta USD 400 FOB, con un máximo de 5 envíos por persona por año, exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística.
- Exceso de valor o cupo: Si el envío supera los USD 400 o el límite anual de cinco envíos, el operador deberá declarar la posición arancelaria y la mercadería tributará conforme al régimen general de importación, abonando la totalidad de los impuestos aplicables.


